El magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo 1 de Ourense, Francisco de Cominges, ha estimado el recurso interpuesto por la secretaria municipal de Trives, Milagros Calvo, frente al decreto promovido por el alcalde , Francisco Fernández, en el que se incoó el expediente disciplinario frente a ella y se dispuso con carácter inmediato y provisional la suspensión de sus funciones de secretaria interventora en ese municipio. Queda, por tanto, sin efecto, esa suspensión provisional de funciones por lo que Milagros Calvo debe volver a su puesto en Trives.
Se condena al Concello a pagar las costas del proceso y puede recurrir ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en un plazo de quince días.
El recurso de Milagros Calvo se dirigía únicamente contra la medida cautelar de suspensión de funciones. Calvo adujo que el alcalde, tras las últimas elecciones municipales, gobierna en minoría y que por ello no se aprueba un presupuesto nuevo desde el 2010, padeciendo un importante grado de endeudamiento. Añadió también que en este contexto de crisis hubo un enfrentamiento entre ella y el alcalde, porque, según alegó Calvo, el regidor quiso evitar que ella pusiera reparos económicos a sus intentos de contratación.
El magistrado explica que en su sentencia solo se analiza la medida provisional-cautelar de suspensión de funciones de Milagros Calvo «sin prejuzgar si existe o no causa justificada para imponerle una sanción disciplinaria».
Incoación
Recuerda el juez que el alcalde tendría competencia compartida con la Dirección General de la Administración Local para iniciar un expediente disciplinario aunque sería esta última la que resolvería dicho expediente. Concurre, señala el juez, la anulación de la medida provisional impugnada por carecer de la necesaria motivación. Abunda la sentencia en que la suspensión provisional de funciones es «una medida excepcional e instrumental, que solo puede adoptarse en casos de especial gravedad». Y que en el caso de la secretaria interventora trivesa está motivada de manera muy escueta y genérica, pues no se explicita ni detallan las razones concretas por las que el alcalde decidió adoptar esa medida. E insiste la sentencia: «No se contiene en la parte expositiva de la resolución ninguna consideración ni explicación sobre la procedencia de imponer la suspensión provisional en cuestión».
Esa es la causa por la que se estima el recurso al no haberse justificado con detalle por qué había de suspenderse a la secretaria en sus funciones de forma precipitada, antes de que se instruyese y concluyese el procedimiento disciplinario incoado.
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