Gana 3.500 euros al mes libres de retenciones pero sus gastos le impiden hacerse cargo de la pensión alimenticia de su hijo menor. Con estos argumentos, R.O.G., director de una oficina bancaria, espera no ser condenado por un delito de abandono de familia por el que el fiscal, sin duda alguna sobre su solvencia económica, solicita una multa de 14 meses así como el desembolso de todos los atrasos, incluido una parte sin abonar desde diciembre del año 2006.
El acusado se sentó ayer en el banquillo del Penal Uno de Ourense, en la fase final de un proceso instruido por el juzgado Número Uno de A Pobra de Trives. El director de banco inició trámites de divorcio con su pareja en 2006 y el juzgado estableció, en sentencia que se hizo firme, la obligación de que satisficiera a la exesposa una pensión compensatoria de 500 euros más IPC. En febrero de 2008 la mujer denunció al acusado por impago. Supuestamente, dejó de pagar la mitad de la pensión alimenticia del mes de diciembre de 2006 cuando regía un auto de medidas cautelares.
Ya en octubre de 2007, con sentencia en vigor, el hombre habría dejado de abonar 175 euros del mes de octubre, así como la totalidad de la manutención en los meses de febrero, abril, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre del año 2008. Además, y aunque tenía bienes suficientes para ello, incide el fiscal en su escrito de calificación, el hombre tampoco cumplió con los pagos en los meses de enero, febrero y marzo del año 2009.
El ministerio público encuadra los hechos en un delito de abandono de familia. En el escrito de calificación que ayer mantuvo, sin cambios, al finalizar la sesión de juicio, el acusador reclama a la juez que imponga una condena de multa durante 14 meses, a razón de una cuota diaria de 20 euros. En total, 8.400 euros. Además, el fiscal establece una petición de responsabilidad civil acorde a la suma de mensualidades, más intereses, del tiempo en el que la exesposa dejó de percibir la compensación de alimentos para el hijo menor en común. Por este motivo, si la juez de lo penal condena al director de banco, este tendrá que abonar la multa, los 400 euros que no satisfizo cuando había un auto de medidas, y las mensualidades sin pagar una vez que existió sentencia firme, más de 5.000 euros a los que se sumarían los intereses legales.
Fuente: Faro de Vigo
El acusado se sentó ayer en el banquillo del Penal Uno de Ourense, en la fase final de un proceso instruido por el juzgado Número Uno de A Pobra de Trives. El director de banco inició trámites de divorcio con su pareja en 2006 y el juzgado estableció, en sentencia que se hizo firme, la obligación de que satisficiera a la exesposa una pensión compensatoria de 500 euros más IPC. En febrero de 2008 la mujer denunció al acusado por impago. Supuestamente, dejó de pagar la mitad de la pensión alimenticia del mes de diciembre de 2006 cuando regía un auto de medidas cautelares.
Ya en octubre de 2007, con sentencia en vigor, el hombre habría dejado de abonar 175 euros del mes de octubre, así como la totalidad de la manutención en los meses de febrero, abril, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre del año 2008. Además, y aunque tenía bienes suficientes para ello, incide el fiscal en su escrito de calificación, el hombre tampoco cumplió con los pagos en los meses de enero, febrero y marzo del año 2009.
El ministerio público encuadra los hechos en un delito de abandono de familia. En el escrito de calificación que ayer mantuvo, sin cambios, al finalizar la sesión de juicio, el acusador reclama a la juez que imponga una condena de multa durante 14 meses, a razón de una cuota diaria de 20 euros. En total, 8.400 euros. Además, el fiscal establece una petición de responsabilidad civil acorde a la suma de mensualidades, más intereses, del tiempo en el que la exesposa dejó de percibir la compensación de alimentos para el hijo menor en común. Por este motivo, si la juez de lo penal condena al director de banco, este tendrá que abonar la multa, los 400 euros que no satisfizo cuando había un auto de medidas, y las mensualidades sin pagar una vez que existió sentencia firme, más de 5.000 euros a los que se sumarían los intereses legales.
Fuente: Faro de Vigo
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