Un delito de abandono de abandono de familia, tipificado en el artículo 227 del Código Penal, imputa el representante del Ministerio Fiscal a un acusado al que se juzga por no haber pagado a su exmujer la pensión compensatoria de forma reiterada.
Se trata de una situación por la que cada vez más padres o maridos se ven acusados ante la justicia, muchos de los cuales justifican que no tienen medios económicos para hacer frente al abono de la pensión, aunque en este caso el fiscal considera que no existen motivos objetivos que justifiquen el impago.
Y ello es así porque el acusado trabaja como director de una sucursal bancaria y, según los documentos aportados a la causa por la entidad para la que trabaja, tiene un salario mensual de 3.500 euros netos. Estos emolumentos le permitirían, según esta parte, hacer frente al pago del dinero, que se estableció en la sentencia de divorcio dictada en el año 2007.
Lo denunció ella
Fue, precisamente, la exesposa del acusado, Ramón O. G., quien, en febrero del 2008 lo denunció ante el juzgado de Trives. Ahora, en su escrito de acusación, el fiscal afirma que la situación de impago comenzó a lo largo de varios meses del 2007, prolongándose durante el 2008, el 2009 y hasta la actualidad.
En su descargo, el acusado alega que él ya se hace cargo de los gastos del hijo de la pareja, que se encuentra estudiando en la universidad, y que ello le impide afrontar el pago compensatorio. En todo caso, el fiscal reclama para él una fuerte multa, de 8.400 euros, y el abono de todos los atrasos, más los intereses generados.
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