Una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Ourense condena al tribunal que seleccionó a un trabajador para ocupar una plaza de peón en el Concello de Trives durante 2012 a repetir la valoración de los méritos de los aspirantes. El fallo contradice el informe de la secretaria municipal, Milagros Calvo Carballo, que daba por bueno el proceso de selección realizado.
La sentencia dio por buena la interpretación de las bases del concurso que hizo el recurrente. Consideró que otorgaban un máximo de seis puntos a quienes trabajaron en la empresa privada y otros seis a quienes lo hicieron en la Administración pública. A su vez, el tribunal valoró un tope de seis. 'El tribunal calificador se ha excedido notablemente en sus funciones', dice la sentencia.
Sí desestimó la la reclamación de varios puntos por los hijos a cargo del recurrente, al no acreditarlo.
La sentencia fue emitida después de que la Agrupación Trivesa Independiente, que gobierna en solitario el Concello de Trives, solicitase la nulidad del procedimiento en base a las quejas recibidas de los vecinos. La solicitud de anulación fue rechazada por un informe de la secretaría municipal.
Sí desestimó la la reclamación de varios puntos por los hijos a cargo del recurrente, al no acreditarlo.
La sentencia fue emitida después de que la Agrupación Trivesa Independiente, que gobierna en solitario el Concello de Trives, solicitase la nulidad del procedimiento en base a las quejas recibidas de los vecinos. La solicitud de anulación fue rechazada por un informe de la secretaría municipal.
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