Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anuló dos acuerdos tomados por el pleno de la Corporación municipal de Trives el 27 de noviembre de 2007. En esa fecha aún lo presidía Francisco José Fernández Blanco, pues aún no había sido presentada la moción de censura que lo relegó a la oposición y que mereció la declaración de tránsfugas para los concejales de PP y PSOE que la firmaron.
Uno de los dos acuerdos plenarios que anuló el Tribunal gallego alude a la retirada de la retribución de la Alcaldía, propuesta por los entonces ediles socialistas. Éstos argumentaron 'o sistemático incumprimento' por el alcalde de la dedicación parcial. La sentencia considera que esta afirmación no fue probada ni motivada por los ediles que presentaron la moción.
La segunda decisión del pleno de julio de 2007 rebatida por el alto Tribunal se refiere a la convocatoria de las sesiones plenarias, que los firmantes establecieron con carácter bimensual, para el último miércoles de cada mes natural impar, a las 10,00 horas.
El Tribunal Superior considera que la aprobación de la moción de la oposición municipal 'invadiu neste concreto punto as atribucións competenciais exclusivas legalmente establecidas de dito máximo mandatario municipal', refiriéndose al alcalde trivés.
La Agrupación Trivesa Independiente recuerda que la aprobación de las mociones revocadas también contaba 'co visto e prace da titular de Secretaría-Intervención'. Ante el fallo del Tribunal gallego, los independientes destacan que cuando ocuparon la alcaldía cumplieron con la dedicación encomendada, atribuyendo las mociones 'a un ánimo estrictamente persecutorio, vengativo e malicioso'.
Fuente: La Region
Uno de los dos acuerdos plenarios que anuló el Tribunal gallego alude a la retirada de la retribución de la Alcaldía, propuesta por los entonces ediles socialistas. Éstos argumentaron 'o sistemático incumprimento' por el alcalde de la dedicación parcial. La sentencia considera que esta afirmación no fue probada ni motivada por los ediles que presentaron la moción.
La segunda decisión del pleno de julio de 2007 rebatida por el alto Tribunal se refiere a la convocatoria de las sesiones plenarias, que los firmantes establecieron con carácter bimensual, para el último miércoles de cada mes natural impar, a las 10,00 horas.
El Tribunal Superior considera que la aprobación de la moción de la oposición municipal 'invadiu neste concreto punto as atribucións competenciais exclusivas legalmente establecidas de dito máximo mandatario municipal', refiriéndose al alcalde trivés.
La Agrupación Trivesa Independiente recuerda que la aprobación de las mociones revocadas también contaba 'co visto e prace da titular de Secretaría-Intervención'. Ante el fallo del Tribunal gallego, los independientes destacan que cuando ocuparon la alcaldía cumplieron con la dedicación encomendada, atribuyendo las mociones 'a un ánimo estrictamente persecutorio, vengativo e malicioso'.
Fuente: La Region
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