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miércoles, 18 de noviembre de 2009

La Justicia anula un despido en una residencia de Trives al atribuirlo a razones políticas

La militancia política de una trabajadora, directora de la residencia de tercera edad de Trives y concejal del PP en Trives entre 1995 y 2007, no puede justificar un despido. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia ha declarado nulo el de María del Carmen Barja, decidido por el equipo de gobierno de la Mancomunidade das Terras do Navia-Bibei, una vez que se consumó el cambio tras las últimas elecciones municipales, con el ascenso al poder del PSOE y el BNG.

El despido de la trabajadora, que inició su relación laboral en este centro asistencial en el año 1994 como auxiliar sanitaria y en octubre del 2000 fue designada directora, dio lugar a una primera reclamación en los juzgados de lo Social, que desestimó la demanda sin entrar en el fondo del asunto, al considerar que se trataba de un puesto de confianza, como pretendía la Mancomunidade.

El Tribunal Superior de Galicia corrigió aquella posición y, de acuerdo con la tesis jurídica defendida por el letrado David del Río, entró en el asunto y falló a favor de la trabajadora. A pesar del triunfo que representaba el reconocimiento de la improcedencia del despido, la propia afectada recurrió en suplicación al Tribunal Superior de Galicia, que ha concedido a María del Carmen Barja el pleno reconocimiento de derechos, al declarar nulo el despido, ordenar su readmisión inmediata en el puesto de trabajo, fijar una indemnización de 5.000 euros por daños morales e imponer el pago de costas, que incluyen los honorarios del letrado de la demandante.

La sala rechaza la opinión de los mandatarios de la mancomunidade en el año 2008, en el sentido de que se trataba de «un cese en cargo de confianza». El despido, dice la sentencia, «no solo carece de apoyatura en el ámbito ordinario», al no compartir el tribunal que se tratase de un cargo de confianza, «sino que se produjo con vulneración de derechos fundamentales y tuvo su principal, y pudiéramos decir único, fundamento, en el hecho de que la actora militase en un partido político de signo distinto al del grupo de gobierno de la Mancomunidade que la despidió».

Designada por el PP

La sala deja claro en su resolución, contraria a la posición de la dirección de la Mancomunidade tras ser desalojado el PP del gobierno, que no es «óbice el hecho de que su nombramiento se hubiese producido en momento en que eran miembros de un grupo político afín ideológicamente a la actora los que regían los destinos de la mancomunidade».

El tribunal, por otra parte, «deja patente que no se trata aquí de ensalzar ni criticar la actuación de grupo político alguno, que, como no puede ser de otra forma, merecen todos los respetos de esta sala en cuanto elementos imprescindibles en el normal desarrollo y devenir de una sociedad democrática».

Fuente: La Voz de Galicia

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