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sábado, 12 de noviembre de 2011

Condenado a 30 años por pedir el impuesto revolucionario en nombre de ETA

La Audiencia Provincial de A Coruña ha impuesto una pena de más de 26 años de prisión a un hombre que estaba acusado de 15 delitos de amenazas, por enviar a otras tantas empresas de Galicia cartas en las que reclamaba el cobro de un impuesto revolucionario en nombre de ETA.

El tribunal le ha impuesto una condena de 1 año, 9 meses y 1 día de cárcel por cada uno de los quince delitos de «amenazas condicionales» de los que estaba acusado.

El condenado, M.B.B., que reconoció los hechos durante el juicio y explicó que lo hizo abrumado por las deudas, envió el 8 de mayo de 2008 a través del correo postal cartas a la empresas gallegas Estación de servicio Manzaneda SA; Ermasa; Hipercor; Brea Hervés; Trigocar; Caeiro; Carrefour; Puerta del Camino; Hotel Monumento San Francisco; Alcampo; APV Motor; Talleres Auto Continental; Composmotor; Lácteos Río Xallas y Muebles Gran Vía.

En todas las cartas se dirigía a los directores de estas compañías «dando a entender que lo hacía en nombre de la organización terrorista ETA», según sostuvo la Fiscalía durante el juicio, y les instaba a abonar un impuesto revolucionario.

Además, advertía a los empresarios de que si no se pagaba dicho impuesto se iniciarán «ataques» contra estas compañías, así como hacia su personal y clientes.

Varias semanas después, el 23 de mayo, remitió una segunda remesa de cartas dirigidas a las mismas empresas en las que ya concretaba que cada empresa debía abonar cantidades que oscilaban entre los 50.000 y los 100.000 euros, y posteriormente entabló contacto telefónico con algunas de las compañías, que fue lo que finalmente propició su detención.

Tras las denuncias presentadas por los extorsionados, el ahora condenado fue detenido el 22 de julio de 2008 cuando llamaba a una de las empresas amenazadas desde un locutorio público de Santiago de Compostela.

Tras su detención ingresó en prisión por orden del juez aunque quedó en libertad a la espera de juicio en agosto de 2008.

El tribunal que ha condenado a Manuel B.B. considera que las cartas que remitió a los empresarios eran «objetivamente adecuadas» para intimidar a las personas a las que iban dirigidas y formaban parte de un plan «preconcebido».

No obstante, ha tenido en cuenta la atenuante de que cuando remitió las cartas Manuel B.B. padecía una grave depresión y estaba bajo tratamiento psiquiátrico, «lo que limitaba su capacidad de entender y creer lo que estaba haciendo», aunque considera un agravante que las amenazas se hicieran por escrito y en nombre de un «grupo», en alusión a ETA.

Fuente: La Voz de Galicia

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